miércoles, 21 de noviembre de 2018

Ideología de Género en la UPV (II)

El PROTOCOLO DE ATENCIÓN A LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA que apareció en el Boletín Oficial de la UPV nº 113 el pasado 26 de abril de 2018, no es más que la transcripción de la LEY 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, tal y como se indica en su primera página. De hecho se limita a cumplir el mandato de su artículo 25 en el que dice expresamente que "Las universidades adaptarán el protocolo educativo al que hace referencia el artículo 22, para atender al alumnado trans, incluyendo medidas de seguimiento y de coordinación con los centros de acceso."

Esta ley, no es sino una copia de todas las anteriores que se han ido aprobando paulatinamente de forma sibilina en el resto de comunidades autónomas; especialmente las gobernadas por el PP. Así, se puede observar en Galicia (Feijó), Extremadura o Madrid (Cifuentes) que han tenido que presumir de lo que les acusaban que carecían: sensibilidad de género.

Así que todo lo que este reglamento desarrolla no es sino un paradigma de lo que tarde o temprano nos afectará a todos de una manera directa o indirecta.

En su artículo 1, se presenta el objetivo del reglamento. En él se dice que  "...garantizar el derecho de autodeterminación de las personas que manifiesten una identidad de género sentida diferente a la asignada en el momento del nacimiento..."

Desconocíamos que hubieran en los hospitales "Asignadores de identidad género" que les pusieran la etiqueta a los recién nacidos en el momento del nacimiento. Yo pensaba que el sexo era genético.

Se sobreentiende que la Autodeterminación a la que se hace referencia es la personal, que en el área de psicología, se refiere a la capacidad que tiene una persona para decidir por sí misma aquello que le concierne. Es decir, el poder de tomar las decisiones y determinar cada persona el propósito de su vida de acuerdo con su voluntad. Esto implica no sólo un sentido de la libertad propia, sino de la responsabilidad ante las decisiones que toma y que le ayudan a crecer como persona.

Por lo que se ve, la autodeterminación es fundamentalmente un proceso mental interno. Es la capacidad de decisión que se adapta a las circunstancias externas que son las que ofrecen las opciones. Es el individuo el que decide qué hacer frente a lo que puede hacer.

Por lo visto, las personas trans, de acuerdo con lo indicado en el primer artículo del reglamento son individuos de segunda clase o disminuidos mentales (recuérdese que la autodeterminación es un proceso fundamentalmente mental) que necesitan de una ley externa que les permita "garantizar su derecho de determinación", cosa que con los hetero, con los chinos, con los estudiantes erasmus o con los jubilados, no parece ser necesaria esta reglamentación.

Ciertamente, si yo fuera un individuo no hetero, este ley y este reglamento, en los términos en los que se está expresado, ya sólo el primer artículo, me parecerían del todo punto humillantes, paternalistas (patriarcales en neolengua) e infantilizantes.

De hecho, no existe un "protocolo de atención a la identidad y expresión madridista de la universitat politècnica de valència" específico para garantizar el derecho de autodeterminación de los estudiantes y personal interno madridista. No digamos de los valencianistas o culés que también pueden ver mermados sus derechos o incluso ser insultados por sus inclinaciones futbolísticas. O qué decir de los valencianos madridistas cuya identidad futbolística sentida es diferente de la asignada, fundamentalmente por su padre, en el momento de su nacimiento.

Tampoco existe un "protocolo de atención a la identidad y expresión de los jubilados de la universitat politècnica de valència" específico para garantizar el derecho de autodeterminación de los estudiantes y personal interno jubilado. Ni tampoco existe un "protocolo de atención a la identidad y expresión heterosexual de la universitat politècnica de valència" específico para garantizar el derecho de autodeterminación de los estudiantes y personal interno heterosexual, o un "protocolo de atención a la identidad y expresión extranjera de la universitat politècnica de valència" específico para garantizar el derecho de autodeterminación de los estudiantes y personal interno cuya nacionalidad no sea la española, o un "protocolo de atención a la identidad y expresión de madres solteras " que garantice el derecho de autodeterminación de los estudiantes y personal interno que sean madres de familia y no casadas. Y lo mismo para padres solteros, o taurinos, o antitaurinos, o animalistas, o efebofílicos, o...

Y así podríamos estar llenando hojas de este blog indicando todos los "colectivos" cuya autodeterminación no está contemplada ni defendida por ningún protocolo específico y explícito.

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