martes, 16 de octubre de 2018

Sexenio y jubilación

El Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril determina el número de créditos ECTS que debe impartir un PDI funcionario a tiempo completo en función de si su último sexenio está vivo y del número de sexenios consecutivos.
La normativa especifica que la evaluación positiva de un sexenio tiene efectos retroactivos. Por ejemplo, si la evaluación positiva de un sexenio se comunica en junio de 2019, su efecto entra en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019. Es decir, el efecto de la evaluación positiva debería aplicarse en el curso 2019/20.
Dado que las notificaciones de la aceptación o rechazo del sexenio llegan en junio, cuando la asignación de la docencia para el curso siguiente ya ha sido finalizada, ya no se puede ajustar dicha situación a la nueva situación y pospone la aplicación de la normativa legal al curso siguiente, es decir, que se aplica el efecto de la evaluación positiva en el curso 2020/21, en vez del curso 2019/20, contraviniendo la ley.
Como la mayoría de las veces los sexenios que se solicitan suelen ser evaluados positivamente, la cantidad de créditos de más asignados es considerable y el ahorro que eso significa para la universidad es considerable. Por eso lo hace.


Un ejemplo de la aplicación de esta normativa es que muchos PDIs que se jubilan con un sexenio vivo habrán dado hasta medio año más de docencia de la que le hubiera correspondido si se cumpliera la ley.
Póngase como ejemplo a dos PDIs, un Catedrático y un Titular. El primero tiene tres sexenios consecutivos y el segundo dos. Los dos solicitan un nuevo sexenio al finalizar 2018. Supongamos que a ambos se les concede el sexenio correspondiente. Atendiendo al Real Decreto antes mencionado, ambos PDI deberán impartir un máximo de 16 créditos ECTS el curso 2019/20. ¿Qué ocurrirá en la realidad? Se le asignará a cada uno una carga de 24 créditos (8 más de los debidos). Si ambos PDI cumplen 60 años en 2020, deciden jubilarse y no empezar el curso 2020/21, no habrán disfrutado de la reducción que les corresponde por ley durante un curso entero, lo que supone a ambos impartir un 50% más de docencia que ninguno de ellos recuperará ni por la que recibirán nada a cambio. Esto va a ocurrir en la mayoría de los casos, independientemente de la edad de jubilación, siempre que la persona que se jubile tenga un sexenio vivo.

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